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Fecha de Comienzo Requerida

Fecha Límite para Iniciar su Beneficio

Participantes

Si ha obtenido un beneficio de pensión de un plan de pensión en el que PBGC es el administrador fiduciario, puede comenzar a recibir el beneficio en cuanto cumpla los requisitos establecidos en las normas del plan. Sin embargo, debe comenzar a recibir su beneficio no más tarde de su fecha de comienzo requerida. Las Fechas de Comienzo Requeridas las establece el Congreso y se aplican bajo las normas del Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés).

Su fecha de comienzo requerida depende del año en que haya nacido. Debe comenzar su beneficio antes del 1 de abril del año siguiente al que cumpla la edad:

  • 70 ½, si nació el 30 de junio de 1949 o antes
  • 72, si nació entre el 1 de julio de 1949 y el 31 de diciembre de 1950
  • 73, si nació entre 1951 y 19591
  • 75, si nació en 1960 o después

Si tiene un beneficio bajo el Programa para Localizar a Participantes de PBGC (página en inglés), estas fechas de comienzo requeridas también le aplican.

Si su fecha de comienzo requerida ha pasado y no ha comenzado a recibir su beneficio, por favor contacte a PBGC de inmediato para solicitar su beneficio. PBGC le enviará un recordatorio poco antes de su fecha de comienzo requerida.

1 Si nació en 1959, por favor tenga en cuenta: La ley no especifica con claridad si debe comenzar a recibir su beneficio a los 73 o a los 75 años. Se espera que el Congreso clarifique esto en una corrección técnica antes de 2032.

Cónyuges Sobrevivientes y Beneficiarios

Diferentes normas aplican si usted es el cónyuge sobreviviente o el beneficiario de la persona que obtuvo el beneficio, es decir, el participante.

Si el participante fallece antes de comenzar a recibir su beneficio o antes de su fecha de comienzo requerida:

Cónyuge Sobreviviente

Debe comenzar a recibir su beneficio el 1 de diciembre del año siguiente al fallecimiento del participante o el 1 de diciembre del año en que el participante cumplió la edad de la fecha de comienzo requerida de jubilación, lo que ocurra más tarde.

Beneficiario No Conyugal

Debe comenzar a recibir su beneficio antes del 1 de diciembre del año siguiente al fallecimiento del participante.

Actualizado por última vez: