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Si Usted Ya Está Recibiendo Beneficios

Introducción

Cuando PBGC tome control de su plan como administrador fiduciario reglamentario, le enviaremos una carta por correo informándole que ahora somos responsables de pagarle sus beneficios de pensión.

PBGC revisa los archivos de su plan para determinar qué beneficios recibirá cada persona.

Mientras hacemos nuestra revisión continuaremos pagándole sus beneficios sin interrupción. Estos pagos, una estimación de los beneficios que PBGC puede pagar bajo el programa de seguros, podrían llegar a ser menos de lo que usted estaba recibiendo de su plan, pero el pago se he hará  en el mismo tipo de anualidad que usted eligió al momento de jubilarse.

Pagamos la mayoría de los beneficios por medio de depósito directo electrónico (EDD, siglas en inglés), enviando los pagos directamente a su institución financiera. Si usted no quiere recibir su pago por depósito directo lo puede recibir por cheque.

Cuando completemos nuestro cálculo le enviaremos una determinación formal de su beneficio. Le hacemos notar que esto puede llegar a tomar de dos a tres años desde la fecha en la que tomamos control de su plan como administradores fiduciarios.

PBGC pagará el beneficio que su plan de pensión provee hasta los límites permitidos por la ley. Hay varios límites legales que PBGC debe aplicar.

Garantía Máxima de Beneficio: La garantía máxima de beneficio de PBGC se establece cada año bajo las disposiciones de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA, siglas en inglés). Bajo el programa de empleador único, el límite se ajusta anualmente basado en cambios de las contribuciones del Seguro Social y la base del beneficio. Generalmente, el límite máximo para cualquier plan de pensión es establecido permanentemente por el plan basándose en la fecha de la terminación del plan. Sin embargo, cuando la terminación ocurre durante la bancarrota del patrocinador del plan y el patrocinador se declaró en bancarrota el 16 de septiembre del 2006 o antes de esta fecha, la garantía máxima se determina a partir de la fecha en la fecha de inicio del procedimiento de bancarrota. También se puede aplicar una fecha anterior para ciertos planes del sector aeronáutico.

Para conocer los límites de las garantías anuales durante una anualidad de por vida a partir de los 65 años, consulte la Tabla de Garantías Mensuales Máximas de PBGC. La cantidad de la garantía es menor si usted comienza a recibir los beneficios de PBGC antes de los 65 años de edad o si su pensión incluye beneficios para un cónyuge sobreviviente u otro beneficiario. La cantidad de la garantía es mayor si usted tiene más de 65 años de edad cuando comienza a recibir beneficios de PBGC. 

Para aquellos que ya estén jubilados, la edad para determinar la garantía máxima es la edad del participante a la fecha de la terminación del plan, excepto en casos en los que la terminación del plan ocurrió durante la bancarrota del patrocinador del plan o para ciertos planes de la industria aeronáutica. Pueden aplicarse ciertas reglas especiales para participantes con discapacidad. Vea Garantías para Participantes con Discapacidad en Planes de Empleador Único.

Introducción Gradual de la Garantía de Beneficios Nuevos: Si su plan fue creado o emendado para agregar o incrementar beneficios dentro de los cinco años desde la fecha de terminación es posible que su beneficio no esté completamente garantizado. PBGC garantiza la cantidad que resulte mayor entre el 20% del beneficio o $20 por mes por cada año entero en el que el beneficio estuvo vigente. Los participantes pueden recibir el incremento completo del beneficio si el incremento ha estado en el plan por más de cinco años. Generalmente, los incrementos de beneficios que ocurren en el plazo de un año desde la terminación del plan no están garantizados. Si usted es dueño del 50% o más de su negocio, se pueden aplicar límites más estrictos. Si tiene un incremento del beneficio debido al cierre del sitio de trabajo que ocurrió después del 26 de julio del 2005 y menos de cinco años antes de la fecha de terminación de su plan, el incremento no está completamente garantizado. Pueden aplicarse ciertas reglas diferentes si su plan terminó mientras el patrocinador del plan estaba en procedimiento de bancarrota o para ciertos planes de la industria aeronáutica.

Beneficios Suplementarios: Si su plan provee beneficios suplementarios, por ejemplo, pagos temporarios, es posible que estos no estén completamente garantizados. Generalmente, PBGC no garantiza ninguna cantidad mensual de pensión que sea mayor que el beneficio mensual que su plan le hubiese provisto si se hubiese jubilado a la edad normal de jubilación. Pueden aplicarse ciertas reglas especiales para participantes con discapacidad. Vea Garantías para Participantes con Discapacidad en Planes de Empleador Único.

Beneficios de Más de Un Plan: Hay un límite para la cantidad combinada que usted puede recibir de los fondos de PBGC, si es que usted tiene derecho a los beneficios de más de un plan de pensión del cual PBGC haya tomado control como administrador fiduciario reglamentario.

Cuando hayamos completado nuestro cálculo: 

  • Si le hemos pagado un beneficio estimado que es demasiado bajo, compensaremos las cantidades debidas en un solo pago con interés.  
  • Si recibe un pago de beneficio estimado que es demasiado alto, le reduciremos pagos futuros hasta que se haya compensado el sobrepago.  
  • Normalmente, PBGC no reducirá más de un 10% de la cantidad mensual que se le debe para cobrar un sobrepago.
  • PBGC no cobra intereses por sobrepagos. 

PBGC no ajustará su pensión anualmente para tener en cuenta la inflación.

PBGC solo deduce el impuesto federal sobre los ingresos. Usted tendrá que pagar por separado cualquier impuesto estatal u otras cantidades (como, por ejemplo, el seguro médico) que se le estén deduciendo actualmente.

Usted tiene el derecho de apelar la determinación formal de PBGC de su beneficio. En cualquier apelación usted debe proveer razones específicas por las cuales cree que la determinación es incorrecta.

Sin embargo, si usted simplemente tiene una pregunta acerca de su beneficio o de la manera en que se calculó, debe llamar al Centro de Contacto al Cliente para que se le de una explicación en lugar de presentar una apelación.

Su apelación debe ser por escrito y debe enviarse dentro de los 45 días desde la fecha de nuestra carta de determinación formal en la cual le informamos de su beneficio.

Si necesita más tiempo para resolver sus preguntas antes de que el límite de los 45 días expire, puede pedir una extensión a la Junta de Apelaciones de PBGC (Appeals Board).

Para conocer más, visite Cómo Apelar Determinaciones Formales.

Vea cuándo PBGC pagará los beneficios por medio de depósito directo electrónico (EDD, siglas en inglés) o por cheque para el año corriente y para los años futuros.

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