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FOIA

Guía de la Ley de Libertad de Información de PBGC

La Ley de Libertad de Información (FOIA, siglas en inglés) se encuentra en el Título 5 del Código de los Estados Unidos, sección 552. La ley fue promulgada en 1966 y concede a cualquier persona el derecho a solicitar acceso a los registros mantenidos por agencias del gobierno estatal o local o empresas privadas o particulares. Tampoco requiere que el gobierno proporcione los artículos tangibles, tales como los programas informáticos utilizados por la agencia. Sin embargo, la información de la agencia creada mediante el software de la computadora se considera como un registro de la agencia bajo la ley FOIA. En cumplimiento de la Orden Ejecutiva número 13392 sobre la “Mejora de la divulgación de información de la agencia", Paul Chalmers, Subdirector Jurídico, fue nombrado Director General de FOIA para PBGC.

Esta guía le ayudará a familiarizarse con los procedimientos específicos para presentar una petición de FOIA a PBGC. Los siguientes procedimientos le ayudarán a obtener la información que está buscando en el menor tiempo posible.

Las normas para la presentación de peticiones de la ley FOIA a PBGC se encuentran en la parte 4901.11 del Título 29 del Código de Reglamentos Federales. Estas regulaciones están disponibles en las bibliotecas de derecho federal y en las Bibliotecas Depositorias Federales. Pueden encontrarse en internet a través de http://www.gpo.gov. (sitio en inglés)

Acceso a Determinados Registros Sin Una Solicitud de la ley FOIA

PBGC pone, automáticamente, ciertos tipos de registros a disposición del público para su inspección y fotocopiado en su sala de lectura y también están disponibles en su Sala de Lectura Electrónica (página en inglés). Si usted visita nuestra sala de lectura o tiene acceso a Internet, no tendrá necesidad de hacer una solicitud de la ley FOIA para obtener acceso a estos registros. Estos registros incluyen: (1) Cartas de Opiniones (página en inglés), (2) Perfil de PBGC, (3) Plan Estratégico (página en inglés), (4) Apelaciones de Decisiones de PBGC y (5) las copias de los registros que hayan tenido el propósito de hacer un pedido de la ley FOIA y son de suficiente interés público para que la agencia crea que es probable que otras personas también los soliciten. Los documentos se agregarán de forma continua a medida que se creen o sean identificados.

Dónde realizar un pedido de FOIA

Los pedidos de información no pública de PBGC o de información que no está disponible habitualmente para el público deben presentarse a la oficina de divulgación de PBGC:

Disclosure Officer
Pension Benefit Guaranty Corporation
445 12th Street SW Washington, D.C. 20024-2101
Teléfono: (202) 229-4040
Fax: (202) 229-4042

Cómo presentar un pedido de FOIA o de la Ley de Privacidad

Visite el enlace de Acceso Público (página en inglés) de Pension Benefit Guaranty Corporation y regístrese para crear un perfil en línea y presentar su pedido. También puede presentar un pedido por FAX al (202) 229-4042, por correo postal, directamente por correo electrónico a disclosure@pbgc.gov, o a través del Portal Nacional FOIA (página en inglés).

Por favor, incluya su nombre, el de su organización (si corresponde), dirección y número de teléfono. Además, usted tiene que describir razonablemente los registros que busca. Cuanto más detalle nos de, más rápido podremos responderle. Finalmente, usted tiene que indicar su disposición para pagar tarifas (usted puede indicar la cantidad máxima que está dispuesto a pagar) o pedir una renuncia de pago de tarifas (ver abajo).

Se puede hacer una solicitud de FOIA para cualquier registro de PBGC. Esto no significa, sin embargo, que PBGC divulgará cada registro buscado. Hay exenciones reglamentarias que autorizan o exigen la retención de información. Cuando PBGC retenga la información, se especificará cuál exención de la ley FOIA permite la retención. Usted debe estar consciente de que la ley FOIA no exige que PBGC haga las investigaciones para usted, que analice los datos, que responda preguntas o que cree registros con el fin de responder a una solicitud.

En aquellos casos donde el funcionario de divulgación de PBGC no pueda procesar su pedido debido a la falta de información necesaria, usted será contactado y se le pedirá información adicional.

Los pedidos del registro de una persona según la Ley de Privacidad son limitados. Incluso, si un pedido no menciona la Ley de Privacidad o la ley FOIA, PBGC tratará automáticamente los pedidos de registros de la agencia como los que se solicitan bajo la ley FOIA y la Ley de Privacidad, cuando sea apropiado hacerlo.

Cuando se hace un pedido de información acerca de usted, PBGC requerirá al solicitante que proporcione una prueba de identidad antes de divulgar los registros. Si presenta una solicitud de la Ley de Privacidad a través del Enlace de Acceso Público, debe proporcionar una prueba de identidad autenticándose digitalmente a través de login.gov o completando y cargando el Formulario de Certificación de Identidad de PBGC. Para los pedidos por escrito, PBGC suele aceptar la firma del solicitante como prueba de identidad. PBGC también puede requerir otra información de verificación. Estos requisitos ayudan para garantizar que la información privada sobre usted no se revele inapropiadamente a nadie. 

En los casos en que un representante actúa en nombre de otra persona, como un abogado, se le puede pedir que proporcione una autorización firmada indicando que sus registros en el archivo de PBGC podrán ser revelados a su representante.

Tiempo de Respuesta

Bajo la ley FOIA, se exige que PBGC responda a un pedido dentro de un plazo de veinte (20) días, excluidos sábados, domingos y días festivos. Este período comienza (para los pedidos que describen razonablemente la búsqueda de los registros) el siguiente día laborable después de la recepción de un pedido por parte del funcionario de divulgación.

PBGC recibe miles de pedidos cada año. Muchos de estos pedidos requieren una revisión de línea por la línea de cientos o incluso miles de páginas de documentos. Aunque PBGC hace todos los esfuerzos posibles para responder a los pedidos de la ley FOIA tan pronto como sea posible, en algunos casos no podrán hacerlo dentro del período de tiempo especificado. Bajo la ley FOIA, PBGC pueden extender el tiempo de respuesta por otros diez días laborables cuando: (1) PBGC necesita recopilar registros resolutivos de oficinas locales, (2) el pedido se refiere a una cantidad de registros "abultada" que tienen que localizarse, compilarse y revisarse; o (3) PBGC tiene que consultar con otra agencia que tiene un interés sustancial en el material resolutivo o con dos o más componentes de la agencia. Cuando tal prórroga es necesaria, PBGC se lo notificará y le ofrecerá la oportunidad de modificar o limitar su pedido. Alternativamente, usted podrá acordar un calendario diferente para el procesamiento de su pedido.

Si se necesita más información de usted, PBGC suspenderá el plazo para responder a su pedido hasta que usted proporcione la información necesaria. Este procedimiento, conocido como "suspensión", puede ser utilizado solo una vez por la agencia con el propósito de obtener información adicional. PBGC también puede "suspender", tantas veces como sea necesario, el plazo para responder a su pedido para aclarar con usted alguna cuestión relativa al pago de las tarifas necesarias. En todo caso, una vez que PBGC recibe su respuesta a un pedido de información o de aclaración, finaliza el período de suspensión y se reinicia el período de veinte (20) días hábiles para la respuesta.

Proceso Acelerado

Bajo ciertas condiciones, usted puede tener derecho a que su pedido se procese de manera acelerada, es decir, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se recibió el pedido. Sin embargo, en un esfuerzo por tratar a todos los solicitantes de manera equitativa, PBGC normalmente solo agilizará un pedido de la ley FOIA en casos de que exista una amenaza a la vida de una persona o a su seguridad física, el solicitante está involucrado principalmente en difundir la información y ha establecido que la petición es urgentemente necesaria para informar al público acerca de alguna actividad gubernamental real o presunta, o donde un individuo sufrirá la pérdida de sus derechos en un proceso importante si los registros no se procesan en forma acelerada.

Tarifas

No hay ninguna tarifa inicial para presentar una petición de FOIA y, en muchos casos, no se cobran tarifas de procesamiento. La ley FOIA, sin embargo, permite que PBGC recupere parte de los costos incurridos para cumplir con los pedidos de la ley FOIA.

Solamente en relación con las tarifas, la ley FOIA divide a los solicitantes en tres categorías. A los solicitantes comerciales se pueden cobrar tarifas para buscar registros, el procesamiento de los registros y las fotocopias de estos. Por otro lado, las instituciones científicas, educativas, no comerciales y los representantes de los medios de comunicación solo tienen que pagar los gastos de fotocopias, después de las primeras 100 páginas de copias. Los solicitantes que no están en ninguna de estas dos categorías no tendrán cargos para su procesamiento. Sin embargo, pagarán solamente las búsquedas y las fotocopias. No hay ningún cargo por las primeras dos horas de tiempo de búsqueda o por las primeras 100 páginas de fotocopias.

Concretamente, PBGC podrá recuperar los siguientes costos:

  • Tiempo de búsqueda/revisión - $54 por cada hora; PBGC cobra $13.50 por incrementos de un cuarto de hora
  • Fotocopias - 15¢ por página
  • Los registros informatizados de búsqueda y reproducción en formato distinto del papel (por ejemplo, cintas de computadora, discos y cintas de vídeo) en sus costos reales.

Usted puede incluir en su petición una declaración específica para limitar la cantidad que está dispuesto a pagar por las tarifas. Si estimamos que las tarifas de procesamiento de su petición superarán la cantidad que usted declaró, le notificaremos el estimado y se le ofrecerá la oportunidad de cambiar su petición con el fin de reducir las tarifas. Deseamos enfatizar que PBGC está autorizada a recuperar los costos de búsqueda y revisión, incluso si no se encuentran las respuestas a los registros o, después de la revisión, no hay ninguna divulgación de los registros.

Exención del Pago de Tarifas

Se puede autorizar una exención o reducción de las tarifas en los casos en que la divulgación de información es de interés público porque es probable que contribuya significativamente a la comprensión pública de las operaciones o actividades del gobierno y no es principalmente en el interés comercial del solicitante. El mero hecho de que usted sea una organización sin fines de lucro o un miembro de los medios de comunicación no le califica para una exención de pago. Además, la incapacidad de pago de un solicitante no es una base legal para conceder una exención de tarifas.

Determinación de la Petición

La ley FOIA proporciona acceso a todos los registros de la agencia federal (o partes de los registros), excepto aquellos registros que son retenidos bajo nueve exenciones y tres exclusiones (razones por las cuales un organismo puede retener los registros de un solicitante). La carta de determinación le notificará sobre cualquier información que está siendo retenida con relación a una o más de las exenciones. Cuando se retienen las páginas en su totalidad, PBGC especificará el volumen de los materiales denegados y/o, cuando sea factible, la ubicación de material excluido.

Información de contacto con los enlaces públicos de la ley FOIA

Para debatir un problema que usted haya encontrado relacionado con la ley FOIA, comuníquese con:

Estos representantes de enlace público se pueden localizar llamando al (202) 229-4040.

Apelaciones

Usted puede presentar una apelación administrativa a través de la Oficina de Divulgación de Información, con la Oficina del Director del Departamento de Asuntos Legales si los registros que responden a su petición son retenidos; si usted cree que hay otros registros que respondan a su solicitud además de los registros procesados por la agencia, si su petición no ha sido concedida dentro de los plazos establecidos en la ley FOIA, si se le niega su petición de procesamiento acelerado de una exención de pago o cualquier otra determinación adversa hecha por la Oficina de Divulgación acerca de su respuesta. Usted tiene noventa (90) días a partir de la negación para presentar su apelación. Realice su apelación por escrito y envíela por correo a: Office of the General Counsel, Disclosure Division, Pension Benefit Guaranty Corporation, 445 12th Street SW, Washington, DC 20024-2101, Attn: FOIA Appeal

No hay ningún formulario específico ni se necesita un lenguaje particular para presentar una apelación administrativa. Usted debe incluir cualquier número de solicitud inicial que se haya asignado a su petición, una copia de la petición inicial y la carta de respuesta proporcionada por la Oficina de Divulgación de información (Disclosure Office). Su carta debe explicar las razones de su apelación. Por ejemplo, si usted está apelando porque cree que existen registros adicionales que no han sido localizados, debe especificar por qué usted piensa que esos registros existen y, si es posible, dónde cree que pueden estar localizados.

Revisión Judicial

Usted puede presentar una demanda en la Corte Federal si PBGC no responde a su petición inicial o a su apelación dentro de los plazos mencionados anteriormente; si no le proporcionan los registros que usted cree que pidió, si después que se decidió su apelación, usted todavía cree que PBGC no ha manejado su solicitud de la ley FOIA de conformidad con la ley, o por cualquier otra razón adversa. Usted puede presentar su demanda ante una Corte del Distrito Federal en cualquiera de los siguientes lugares: (1) donde usted reside, (2) donde tiene su principal lugar de negocio (si lo tuviera), (3) en la Corte del Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia o (4) donde se conservan los registros de la agencia.

Servicios de Mediación de OGIS

Como parte de las correcciones de la ley FOIA de 2007, la Oficina de Servicios de Información del Gobierno (OGIS, siglas en inglés) fue creada para ofrecer servicios de mediación con el fin de resolver controversias entre los solicitantes de la ley FOIA y las agencias Federales como una alternativa no exclusiva a una demanda. El uso de los servicios de OGIS no afecta su derecho a iniciar una demanda. Si usted está pidiendo acceso a sus propios registros (que se considera como una petición a la Ley de Privacidad), usted debe saber que la OGIS no tiene la autoridad para administrar las peticiones realizadas en virtud de la Ley de Privacidad de 1974. Puede ponerse en contacto con OGIS en cualquiera de las siguientes maneras:

Office of Government Information Services
National Archives and Records Administration
{OGIS} 8601 Adelphi Road
College Park, MD 20740-6001
correo electrónico: ogis@nara.gov
Página web: https://ogis.archives.gov
Teléfono: 202-741-5770
Fax: 202-741-5769
Número gratuito: 1-877-684-6448

Preguntas adicionales o comprobación del estado de la petición

Con el fin de comprobar el estado de una petición a la ley FOIA pendiente, puede llamar al Centro de Servicios al Solicitante de la ley FOIA al (202) 229-4040; enviar por correo su consulta a la misma dirección a la que envió su petición a FOIA; enviar una consulta al número de fax de la División de Divulgación indicado anteriormente; o visitando el enlace de Acceso Público (página en inglés), haciendo clic en Estado del pedido (“Request Status”) en la barra de herramientas, e introduciendo el número de seguimiento facilitado por la Oficina de FOIA. Si tiene alguna preocupación en cuanto al servicio que ha recibido, por favor pida hablar con el representante de enlace con el público (en inglés, FOIA Public Liason) para resolver cualquier problema.

Resumen de la Ley de Privacidad de PBGC (página en inglés)

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