Skip to main content

This page has not been translated. Please go to PBGC.gov’s English home page for more information available in English.

Si Usted Aún no está Recibiendo Beneficios

Cuando PBGC toma control de su plan como administrador fiduciario reglamentario, le enviaremos una carta por correo informándole que PBGC es ahora responsable de pagar sus beneficios de pensión. 

Le pagaremos su beneficio de pensión cuando usted haya cumplido con todas las condiciones requeridas por su plan de pensión y haya presentado su solicitud a PBGC para iniciar los pagos. Las condiciones que deben cumplirse para ser elegible para una pensión difieren de acuerdo a cada plan. Algunos factores que determinan su elegibilidad incluyen su edad y años de servicio.

Aproximadamente cuatro meses antes de que usted esté listo para comenzar a recibir su pensión, llame a nuestro Centro de Contacto del Cliente al número gratis, 1-800-400-7242.

Si todavía no completamos todos nuestros cálculos para su plan de pensión, el primer pago que le haremos será un pago estimado de los beneficios que PBGC puede pagar hasta los límites establecidos por la ley. Debido a estos límites, algunos participantes pueden recibir un beneficio de pensión que es menor que la cantidad prevista por su plan.

Cuando hayamos completado nuestros cálculos de su pensión, le enviaremos una determinación formal de su beneficio. Le hacemos notar que esto puede tomar de dos a tres años desde la fecha en que tomamos control del su plan.

Puede obtener más información aquí:

Puede informarse sobre los tipos de anualidades disponibles para usted en la publicación de PBGC: Sus Opciones de Beneficio de PBGC

Usted puede elegir recibir su beneficio como un pago único de la cantidad total en lugar de un pago mensual de por vida solo si:

  • Su plan de pensión terminó antes del 2024 y el valor total de su beneficio no es más de $5,000,
  • o Su plan de pensión termina en el 2024 o después y el valor total de su beneficio no es más de $7,000.

Cuando completemos todas las calculaciones para su plan de pensión, le informaremos si es elegible para elegir un pago único de la cantidad total.

PBGC pagará el beneficio previsto por su plan de pensión, hasta los límites permitidos por la ley. Hay varios límites legales que PBGC debe aplicar.

Garantía Máxima de Beneficio: La garantía máxima de beneficio de PBGC es establecida cada año bajo las disposiciones de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación del Empleado (ERISA, siglas en inglés). Bajo el programa de empleador único, el límite se ajusta anualmente de conformidad con los cambios de las contribuciones del Seguro Social y la base del beneficio. Generalmente, el límite máximo para cualquier plan de pensión se establece permanentemente para ese plan a base de la fecha de terminación del plan. Sin embargo, cuando la terminación ocurre durante la bancarrota del patrocinador del plan y el patrocinador se declaró en bancarrota el 16 de septiembre del 2006 o después de esta fecha, la garantía máxima se determina a partir de la fecha de inicio del procedimiento de bancarrota. También se puede aplicar una fecha anterior para ciertos planes de la industria aeronáutica.

Para aquellos que todavía no se hayan jubilado, la edad para determinar la garantía máxima es la edad del participante en la fecha de su jubilación. Consulte la Tabla de Garantías Mensuales Máximas para ver los límites máximos de la garantía para anualidad de por vida y anualidad conjunta con 50% para el sobreviviente según la edad. Reglas especiales pueden aplicar para participantes con discapacidad. Visite Garantías para Participantes con Discapacidad.

Introducción Gradual de Garantía de Beneficios Nuevos: Si su plan fue creado o emendado para agregar o incrementar beneficios dentro de los cinco años desde la fecha de terminación es posible que su beneficio no esté completamente garantizado. PBGC garantiza la cantidad que resulte mayor entre el 20% del beneficio o $20 por mes por cada año entero en el que el beneficio estuvo vigente. Los participantes pueden recibir el incremento completo del beneficio si el incremento ha estado en el plan por más de cinco años.

Generalmente, los incrementos de beneficios que ocurran en el plazo de un año desde la terminación del plan no están garantizados. Si usted es dueño de 50% o más de su negocio, se pueden aplicar limites más estrictos. Si usted tiene un incremento del beneficio debido al cierre del sitio de trabajo después del 26 de julio de 2005 y menos de cinco años antes de la terminación de su plan, el incremento no está completamente garantizado. Pueden aplicarse reglas diferentes si su plan terminó mientras el patrocinador del plan estaba en procedimiento de bancarrota o para ciertos planes de la industria aeronáutica. 

Beneficios de Más de Un Plan: Hay un límite para la cantidad combinada que usted puede recibir de los fondos de PBGC, si es que usted tiene derecho a beneficios de más de un plan de pensión del cual PBGC ha tomado control como administrador fiduciario.

PBGC no paga beneficios de pensión a trabajadores que continúen empleados por la compañía que ha patrocinado su plan de pensión. Si desea empezar a cobrar su beneficio de pensión, primero debe terminar su empleo con la compañía. Sin embargo, hay una excepción a esta regla. Cuando usted llega a su edad normal de jubilación, puede empezar a cobrar su beneficio de pensión, aunque todavía esté trabajando para la compañía patrocinadora.

Usted no puede ganar beneficios adicionales de su plan después que este termine.

Si usted queda discapacitado después que su plan termina, no será elegible para beneficios de discapacidad bajo su plan o para el límite más alto que aplica a beneficios de PBGC para ciertos participantes con discapacidad.

PBGC no ajustará su pensión anualmente para tener en cuenta la inflación.

PBGC solo deduce impuestos federales sobre los ingresos. Usted tendrá que pagar por separado cualquier impuesto estatal u otras cantidades (como, por ejemplo, seguro médico) que se estén deduciendo actualmente.

Usted tiene derecho a apelar la determinación formal de PBGC sobre su beneficio. En cualquier apelación usted debe proveer razones específicas por las cuales cree que la determinación es incorrecta.  

Sin embargo, si usted simplemente tiene una pregunta acerca de su beneficio o cómo se calculó, debe llamar al Centro de Contacto al Cliente para que se le de una explicación, en lugar de presentar una apelación.  

Su apelación por escrito debe presentarse dentro de los 45 días desde la fecha de nuestra carta con la determinación formal en la que le informamos de su beneficio. 

Si necesita más tiempo para resolver sus preguntas antes de que el límite de los 45 días expire, puede pedir una extensión a la Junta de Apelaciones de PBGC. 

Para más información, visite Apelar una Determinación Formal.

Actualizado por última vez: