Si usted es el cónyuge de un participante fallecido en un plan de pensión, puede tener derecho a recibir beneficios de la Anualidad Calificada de Pre-jubilación con Sobreviviente (QPSA, siglas en inglés), que son pagos garantizados para los sobrevivientes, incluso si su cónyuge falleció antes de comenzar a recibir los pagos de jubilación.
Anualidad Calificada de Pre-jubilación con sobreviviente (QPSA)
QPSA es un beneficio de pensión mensual pagadero al cónyuge sobreviviente de un participante con derechos adquiridos que fallece antes que comiencen los pagos de jubilación.
- Este beneficio está garantizado por ley.
- Proporciona un beneficio de sobreviviente continuo al cónyuge, normalmente una parte del beneficio acumulado del participante, durante el resto de la vida del cónyuge.
- La cantidad y la fecha de comienzo del beneficio siguen las normas del plan de pensión específico.
Como saber cuándo comienzan los beneficios de QPSA
- El cónyuge sobreviviente puede comenzar pagos en cualquier momento a partir de la fecha más temprana permitida por el plan.
- La fecha de comienzo requerida para una QPSA es el 1 de diciembre después de que el participante haya alcanzado la edad de jubilación obligatoria.
Planes con contribuciones del empleado
Si el plan de pensión incluye contribuciones obligatorias del empleado, el beneficio de sobreviviente se basará en las contribuciones tanto del empleador como del empleado, excluyendo cualquier cantidad que el participante haya cobrado.
Si el participante era discapacitado
La cobertura de QPSA continúa hasta que el participante comience a recibir pagos por discapacidad o jubilación. El hecho de que el beneficio por discapacidad afecte la cobertura de QPSA depende de las reglas del plan y las normas del IRS.
Casos especiales y normas
Cargos de QPSA
Algunos planes cobran por la cobertura QPSA:
- Estos cargos se deducen de los beneficios mensuales.
- Si el participante falleció en la fecha de terminación del plan (DOPT, siglas en inglés) o después de ésta, no se aplicarán cargos adicionales por QPSA. Los cargos anteriores a la fecha de terminación del plan seguirán siendo aplicables.
- Si el fallecimiento ocurrió antes de la fecha de terminación del plan, es posible que se apliquen algunos cargos si así lo exige el plan.
Requisitos de matrimonio
Algunos planes exigen que el participante haya estado casado durante al menos un año antes de su fallecimiento para que el cónyuge pueda ser elegible para recibir beneficios de QPSA.
Planes que no tienen el beneficio QPSA
Incluso si un plan no incluye un beneficio de QPSA, PBGC proporcionará un beneficio de QPSA mínimo garantizado, tal y como exige la ley, sin costo alguno.
Pagos únicos de la cantidad total en lugar de QPSA
Si al participante le correspondía un pequeño pago único de la cantidad total
- Si el participante fallece antes de que comiencen los pagos y el valor total de su beneficio era de $5,000 o menos (o $7,000 o menos para los planes que finalicen después del 1 de enero de 2024), se pagará un pago único de la cantidad total al beneficiario designado. No se pagará ningún beneficio de QPSA.
- El cónyuge no puede elegir recibir pagos mensuales de QPSA en su lugar.
Si la QPSA del cónyuge sobreviviente suma una cantidad total pequeña
- Si el valor total de los pagos de la anualidad que le corresponden al cónyuge sobreviviente según la QPSA es de $5,000 o menos (o $7,000 o menos para los planes que finalicen después del 1 de enero de 2024), PBGC puede pagar el beneficio como un pago único de la cantidad total.
- El cónyuge puede elegir pagos mensuales en su lugar.
Si ya fue elegida la jubilación
Si el participante eligió una anualidad conjunta que continúa con al menos el 50% del beneficio para el cónyuge después de su fallecimiento, ese tipo de beneficio se considerará una QPSA si el participante fallece después de solicitarlo, pero antes de comenzar los pagos.