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Preguntas Frecuentes sobre la Ley del Plan de Rescate Estadounidense

Un plan de empleadores múltiples es un plan de pensión creado a través de un acuerdo entre dos o más empleadores y uno o más sindicatos. Los empleadores generalmente están en la misma industria o en industrias relacionadas. Por ejemplo, los planes de empleadores múltiples ofrecen beneficios a los trabajadores de sectores como el transporte, la construcción y hotelería.

Comuníquese con su sindicato o con el administrador del plan. También puede consultar la Notificación de Financiación Anual (en inglés Annual Funding Notice) de su plan o el resumen de la descripción del plan.

El Programa de Asistencia Financiera Especial (FSA, siglas en inglés) responde a la crisis inmediata que enfrentan más de 250 planes de empleadores múltiples con severos problemas financieros proporcionando a los planes elegibles, una asistencia financiera especial para que puedan pagar los beneficios del plan.

PBGC estima que pagará aproximadamente $97 billones de dólares en asistencia financiera especial a más de 250 planes con problemas financieros que cubren a más de 3 millones de participantes y beneficiarios.

La asistencia financiera especial incluye fondos para reestablecer pagos de beneficios mensuales que se habían reducido, y pagos compensatorios, a participantes y beneficiarios, de beneficios que habían sido previamente reducidos.

Un plan de empleadores múltiples es elegible para una ayuda financiera especial si cumple uno de los siguientes criterios:

  • El plan se encuentra en estado crítico y en declive (se está quedando sin dinero) en cualquier año del plan, comenzando en 2020 y hasta 2022;
  • Se ha aprobado una reducción de los beneficios para el plan bajo la Ley de Reforma de la Pensión para Empleadores Múltiples de 2014 (MPRA, siglas en inglés) a partir del 11 de marzo de 2021;
  • En un plan que comenzó entre los años de 2020 y 2022, en un plan que se encuentra en estado crítico, en un plan que tenga un "porcentaje de financiación modificado" (según la definición de la ley) inferior al 40% y tiene una proporción de participantes activos e inactivos inferior de dos a tres (los requisitos no tienen que cumplirse para el mismo año del plan); o
  • En un plan que se declaró insolvente después del 16 de diciembre de 2014, se ha mantenido insolvente y no se ha terminado desde el 11 de marzo de 2021.

Por favor, comuníquese con su sindicato o administrador del plan para obtener información adicional. También puede consultar la carta de su plan llamada Notificación de Financiación Anual (Annual Funding Notice en inglés) para ver si su plan se encontraba en estado crítico o en estado crítico y en declive en el año anterior.

Sí. Un plan que se encuentra en estado crítico y en declive (se está quedando sin dinero) o en estado crítico, puede ser elegible para asistencia financiera especial en el futuro si cumple con los requisitos especiales de elegibilidad de asistencia financiera. (Vea los requisitos de elegibilidad)

Sí. Cualquier plan que sea elegible según los criterios (Vea la pregunta 3; ¿Cómo afecta la nueva ley a los planes de pensión de empleadores múltiples con problemas financieros?) puede solicitar asistencia financiera especial. Si un plan recibe asistencia financiera especial, no será elegible para una nueva suspensión de beneficios bajo MPRA.

La cantidad de asistencia financiera proporcionada a un plan elegible es la cantidad requerida para que el plan pague todos los beneficios adeudados hasta el último día del año del plan que finaliza en 2051, sin reducción en el beneficio acumulado de un participante o beneficiario a partir del 11 de marzo de 2021. Si se han suspendido o reducido los beneficios de su plan anteriormente, su plan también recibirá la cantidad requerida para restablecer sus beneficios suspendidos y proporcionar pagos de recuperación equivalentes a la cantidad de sus beneficios suspendidos anteriormente.

Depende de la situación de su plan y de su situación. El administrador de su plan puede proporcionarle información específica para su situación.

  • Si su plan es solvente, no se han reducido los beneficios bajo una suspensión de beneficios de MPRA y sigue siendo solvente, su beneficio no se verá afectado:
    • Si ya está jubilado y recibe una pensión, seguirá recibiendo la misma cantidad.
    • Si aún no ha comenzado a recibir su beneficio de pensión, cuando lo haga, recibirá la cantidad total que ganó según los términos del plan.
  • Si sus beneficios se redujeron debido a una suspensión de beneficios de la MPRA:
    • Su beneficio completo (previo a la suspensión) se restablecerá para pagos de beneficios futuros, y
    • Si ya está jubilado y recibe beneficios en la fecha en que se paga la asistencia financiera especial al plan, también recibirá pagos de recuperación (ya sea un pago único o pagos mensuales iguales durante 5 años según lo determinado en su plan) para compensar cualquier reducción anterior en sus beneficios mensuales.
  • Si su plan se declaró insolvente después del 16 de diciembre de 2014 y, como resultado, su beneficio se redujo al monto garantizado por PBGC:
    • Su beneficio completo (previo a la insolvencia) se restablecerá para pagos de beneficios futuros, y
    • Si ya está jubilado y recibe beneficios en la fecha en que se paga la asistencia financiera especial al plan, también recibirá pagos de recuperación ya sea un pago único o pagos mensuales iguales durante 5 años (según lo determinado en su plan) para compensar cualquier reducción anterior en sus beneficios mensuales.

Si su plan suspendió previamente los beneficios y recibe asistencia financiera especial, su plan debe restablecer los beneficios mensuales suspendidos en el futuro y proporcionar pagos compensatorios para reembolsar los beneficios suspendidos anteriormente. Como se indica en la pregunta frecuente No. 6, su plan determinará la forma en que se pagarán sus pagos compensatorios (para reembolsar los beneficios suspendidos previamente), ya sea como un pago único o en cuotas mensuales durante cinco años. El pago compensatorio de una cantidad total tiene que realizarse dentro de los 3 meses posteriores al pago de la asistencia financiera especial al plan. Los pagos en cuotas mensuales tienen que comenzar a pagarse dentro de los 3 meses posteriores al pago de la asistencia financiera especial al plan.

En base a la experiencia con revisiones de solicitudes, PBGC ha implementado dos pequeños cambios en la sección B.5 de las instrucciones sobre la información requerida que se debe presentar en referencia a los "certificaciones de zona" de un plan.

Los interesados deben proporcionar la documentación que respalde cada certificación. Las instrucciones indican que la información puede proporcionarse en un apéndice o por referencia a otros materiales presentados. Se ha añadido una frase al final del primer párrafo de la sección B.5 para aclarar que los solicitantes deben identificar por separado como "complementaria" toda información incluida en la certificación de zona para cumplir con este requisito que no formaba parte de la certificación de zona original.

PBGC también eliminó el requisito de documentación para sustentar una certificación en estado crítico y en declive. El solicitante debe proporcionar una proyección del plan año por año demostrando el año del plan del que se prevé la insolvencia e identificar la información del movimiento de efectivo para cada uno de esos años. PBGC determinó que en el desglose de la información sobre el pago de los beneficios "identificando por separado, pagos con respecto a los jubilados y beneficiarios actuales, participantes con derechos adquiridos terminados y no reciben beneficios, participantes activos y nuevos participantes" no es necesario revisar que el plan se encuentra en estado crítico y en declive. En consecuencia, PBGC eliminó el desglose requerido de los pagos de beneficios.

 

Algunos planes de empleadores múltiples utilizan supuestos actuariales para excluir derechos adquiridos terminados de participantes de mayor edad que aún no han solicitado beneficios a los que tienen derecho por la valoración del plan de pensiones, y certificaciones del estado de la zona. Por ejemplo, algunos planes adoptan la posición de que si un participante con derechos adquiridos terminados no ha solicitado los beneficios en el momento en que el participante alcanza la edad de 70 años, la cantidad del beneficio de ese participante deben ser excluida del total de la medida de las obligaciones del plan bajo el supuesto de que el participante nunca solicitará los beneficios. Si un plan propone un cambio bajo esta suposición en la solicitud de SFA que tiene el efecto de incluir beneficios para, algunos o todos, participantes excluidos en las proyecciones de flujo de efectivo utilizadas para determinar la cantidad de SFA, PBGC evaluará la razonabilidad del cambio de la suposición de la siguiente manera:

  1. En todos estos casos, PBGC pedirá al solicitante que proporcione la siguiente información:
    a.  Un listado de participantes con beneficios excluidos de la medida de la obligación del plan en la valoración actuarial más reciente que se incluirían en la determinación de la cantidad de la SFA según el cambio de suposición propuesto,
    b.  Una explicación de los procedimientos que el plan ha realizado para localizar a dichos participantes,
    c.  Toda normativa y procedimientos del plan aplicables a la identificación y localización de los participantes no localizados o fallecidos, y
    d.  Detalles de una auditoría reciente de participantes fallecidos (generalmente no antes de un año de la fecha de la evaluación de la SFA) que indique que no hay información disponible de que alguno de esos participantes haya fallecido en la fecha de la evaluación de la SFA.
  2. El plan que proponga un cambio por suposición actuarial pueda demostrar la razonabilidad de incluir los beneficios de, algunos o todos, participantes con derechos adquiridos terminados en la proyección del flujo de efectivo utilizado para determinar la cantidad de SFA de una de las dos maneras siguientes:
    a.  Presentando un estudio de expertos que indique que es razonable suponer que dichos participantes acabarán solicitando beneficios, o
    b.  Alternativamente, PBGC aceptará un cambio de suposición actuarial propuesto siempre que los beneficios de los participantes previamente excluidos mayores de 85 años en la Fecha de la Evaluación de SFA sean excluidos de la determinación de SFA.

El Departamento de Trabajo informa que la aceptación de PBGC de un cambio de suposición actuarial para determinar la cantidad de la Asistencia Financiera Especial, no afecta en las obligaciones de los administradores fiduciarios del plan de mantener registros completos y precisos (que incluyan direcciones actualizadas), de realizar una búsqueda razonable de los participantes no localizados, de comunicarse con los participantes y beneficiarios que están por alcanzar la edad de jubilación o ya la han superado, o de pagar los beneficios adeudados según el título I de ERISA. Consulte Missing Participants – Best Practices en https://www.dol.gov/agencies/ebsa/employers-and-advisers/plan-administration-and-compliance/retirement/missing-participants-guidance/best-practices-for-pension-plans (página en inglés).

Esta guía representa el pensamiento actual de PBGC sobre este tema. No crea ni confiere ningún derecho para o sobre ninguna persona ni opera para obligar al público. Un plan puede utilizar un enfoque alternativo si éste satisface los requisitos de los estatutos y reglamentos aplicables.

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