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Terminaciónes

Antecedentes:

Pension Benefit Guaranty Corporation (PBGC) fue creada por la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación del Empleado (ERISA) de 1974 a fin de proteger las pensiones de participantes en planes de pensión privados de beneficios definidos. En los planes de pensión de empleadores individuales con fondos insuficientes, PBGC garantiza los beneficios de los participantes si el empleador no puede seguir operando comercialmente y financiar sus pensiones. La terminación de un plan en tal situación se conoce como una "terminación por dificultades e económicas," si la lleva a cabo el empleador, o una "terminación involuntaria", si PBGC debe tomar medidas para proteger los beneficios del plan. Un empleador también puede usar una "terminación estándar" para poner fin a un plan, pero únicamente si el plan tiene suficientes bienes para proveer beneficios de plan completos. En el programa por separado de empleadores múltiples de PBGC, normalmente, no se dan por terminados los planes de pensión. Si un plan de empleadores múltiples se vuelve insolvente, el mismo recibe asistencia financiera de PBGC para permitir que el plan les pague a los participantes sus beneficios garantizados.

Tipos de terminación:

Específicamente, PBGC fue creada para proteger la seguridad de jubilación de los participantes cuyos planes de planes de pensión terminan sin suficientes fondos para pagar todos los beneficios prometidos. La cesación de un plan en estas circunstancias es una terminación por dificultades económicas, o involuntaria. Al momento de la terminación, cesan las actividades bajo un plan de pensión, tales como las acumulaciones de beneficios y la adquisición de derechos; PBGC interviene y usa sus propios fondos para asegurar que los participantes no pierdan todos sus beneficios, como ocurría antes del año 1974.

Los pagos de beneficios ganados efectivamente son garantizados hasta un límite mensual establecido por la ley. Generalmente, el límite es establecido permanentemente para cada plan de pensión basado en la fecha de terminación del plan con excepción para casos en los cuales la terminación ocurre durante la bancarrota del patrocinador del plan o para ciertos planes de aerolíneas. Para los planes de pensión que terminan en los años 2010 y 2011, la cantidad garantizada máxima es de $4,500.00 al mes ($54,000.00 al año) para un participante que se jubila a los 65 años de edad. Este pago mensual máximo debe reducirse por cualquier beneficio que se pague o será pagadero a un participante antes de los 65 años de edad, o que se pague a un participante en una forma distinta a una anualidad durante toda la vida del participante solamente, tal como una forma que incluye beneficios de sobreviviente. El máximo se aumenta para cualquier persona que se jubila después de los 65 años de edad.

Aproximadamente 1,387,000 trabajadores y jubilados de 4,150 planes con fondos insuficientes que se han dado por terminado en los 36 años de la historia de PBGC, y 83,000 participantes en planes de empleadores múltiples recibiendo asistencia financiera, dependen de PBGC para sus ingresos de jubilación. Planes de empleadores múltiples cubriendo por lo menos 85,000 personas adicionales esperan recibir la ayuda de PBGC en los próximos 10 años.

ERISA también proporciona protección para los participantes cuyos planes de pensión se dan por terminados con suficientes fondos como para pagar todos los beneficios. La cesación de un plan en estas circunstancias es una terminación estándar. A la fecha de este evento, cesan todas las actividades bajo el plan, todos los beneficios adquieren derechos absolutos, los beneficios se distribuyen conforme a las pautas de ERISA y termina la responsabilidad de seguro de PBGC. Desde que se creó PBGC, ha habido más de 174,000 terminaciones estándar.

Terminación por dificultades económicas:

Una compañía en dificultades financieras podrá dar por terminado voluntariamente un plan de pensión si:

  • El administrador del plan ha emitido un aviso de intención de terminación a las partes afectadas, inclusive PBGC, por lo menos 60 días, y no más de 90 días, antes de la fecha de terminación de propuesta;
  • El administrador del plan ha emitido un aviso de terminación posterior a PBGC, el cual incluye datos acerca del número de participantes y los activos y pasivos del plan; y
  • PBCG ha determinado que el patrocinador del plan y cada una de sus afiliadas corporativas han satisfecho por lo menos una de las siguientes pruebas de dificultades financieras – aunque no sea necesariamente la misma prueba:
    • se ha presentado una petición mediante la cual se procura la liquidación en quiebra;
    • se ha presentado una petición mediante la cual se procura la reorganización en quiebra, y el tribunal de quiebra (o un tribunal estatal competente) ha determinado que la compañía no podrá reorganizarse con el plan intacto y aprueba la terminación del plan;
    • se ha demostrado que el patrocinador o la afiliada no puede seguir operando como negocio a menos que se de por terminado el plan; o
    • se ha demostrado que los costos de proveer cobertura de pensión se han vuelto irrazonablemente onerosos exclusivamente como resultado de una disminución en el número de empleados que se encuentra bajo la cobertura del plan.

Terminación involuntaria:

La ley dispone que PBGC pueda dar por terminado un plan de pensión, aún si una compañía no ha presentado una petición por su cuenta para dar por terminado un plan, en caso de que:

  • El plan no haya cumplido con los requisitos de financiamiento mínimos;
  • El plan no puede pagar los beneficios corrientes cuando vencen;
  • Se ha hecho un pago de suma total a un participante que es propietario sustancial de la compañía patrocinadora; o
  • Se espera que la pérdida sufrida por PBGC aumentará irrazonablemente si no se da por terminado el plan.

PBGC debe dar por terminado un plan si no existen disponibles los fondos para pagar los beneficios actualmente vencidos.

Terminación estándar:

Un plan podría darse por terminado únicamente si los activos o fondos del plan son suficientes para satisfacer todos los beneficios del plan y si el administrador del plan ha tomado los siguientes pasos:

  • Ha emitido un Aviso de Intención de terminación a las partes afectadas que no sea PBGC por lo menos 60 días, pero no más de 90 días, antes de la fecha de terminación propuesta; también debe informar a los participantes del plan que la garantía de sus beneficios, por parte de PBGC, cesará al distribuirse los bienes del plan;
  • Ha informado a los participantes del plan de la identidad de la aseguradora privada a la cual se está comprando una anualidad o los nombres de las aseguradoras de las cuales se procurarán ofertas a más tardar 45 días antes de la distribución de los activos o fondos del plan;
  • Le ha enviado a cada participante del plan un aviso que incluye el beneficio que el participante ha acumulado y los datos que el plan usó para calcular el valor del beneficio;
  • Ha emitido un aviso de terminación a PBGC, el cual incluye datos certificados sobre los activos y obligaciones del plan a la fecha de distribución propuesta; y
  • Ha distribuido los activos o fondos del plan para cubrir todas las obligaciones de beneficios conforme al plan.

Los planes le deben brindar a PBGC los nombres de cualquier participante desaparecido y dinero para pagar sus beneficios o el nombre de la aseguradora que mantiene sus anualidades. Antes de enviarle dinero a PBGC, el administrador del plan debe realizar una búsqueda diligente que incluye el uso de un servicio localizador comercial.

Si los activos o fondos no pueden cubrir las obligaciones de beneficios, el administrador del plan debe notificar a PBGC y debe detener el proceso de terminación. Si el administrador del plan no sigue los procedimientos debidos, PBGC podrá emitir un Aviso de Incumplimiento que anula la terminación propuesta.

Las selecciones de las aseguradoras de anualidad son decisiones fiduciarias y deben cumplir con las disposiciones fiduciarias del Título I de ERISA, el cual es aplicado por el Departamento del Trabajo.